Tras la  cadena nacional que anunció la derogación de la ley de alquileres, desde el Colegio Profesional de Inmobiliarios de Córdoba emitieron un comunicado para resolver dudas.

“Ante la posible e inminente derogación de la Ley de Alquileres y el retorno a las normas del Código Civil y Comercial con algunas modificaciones que realiza el mismo DNU apelamos a la responsabilidad de los Profesionales Inmobiliarios y que se utilice el principio de buena fe (Art. 9 y 961 del CCCN) para resolver diferencias entre los contratantes. En particular, cuando el destino de la locación sea de vivienda, el profesional debe redoblar esfuerzos para lograr acuerdos que contemplen las necesidades y posibilidades de las contratantes en un contexto inflacionario y de recesión económica” dice el encabezado

Por otra parte se remarca que “ante los cambios legislativos pendulares de los últimos años y como actores preponderantes del sector corresponde un asesoramiento objetivo, imparcial, ético y responsable a nuestros clientes: que son tanto los inquilinos como de propietarios”

En el escrito se señala que la “normalización del mercado” dará “mayor previsibilidad ante una mayor oferta de inmuebles para alquilar” Asimismo se señala que “ los precios y las condiciones contractuales se armonizarán”.

Por último, el comunicado expresa: “NUESTRO ACCIONAR será primordial para que exista una convivencia óptima entre las partes. Es por ello que a la hora de intermediar en alquileres de vivienda alentamos tanto el cuidado de la recuperación de la rentabilidad de los propietarios como de las posibilidades del salario/ingreso de inquilinos”

En cuanto a los contratos de locación con destino habitacional, el CPI sugiere:

  • Propiciar los contratos en pesos y desalentar fijar precios en moneda extranjera
  • Fijar contratos con plazos de 24 meses o más
  •  Programar actualizaciones entre 3 a 6 meses (según la calidad de la propiedad, ubicación y capacidad económica)
  • Evitar dobles variables de ajuste. Fijar actualizaciones se anclen en porcentuales (X % cada X cantidad de meses) y/o referencias directas al ICL, variación de salarios o variación de precios al consumidor.

Punto a Punto