El Ministerio de Trabajo estableció este viernes que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1° de abril próximo.

Por medio de la Resolución 54/2021, el Poder Ejecutivo recordó que el artículo 19 de la ley 27.555 establece que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo entrará en vigor luego de 90 días; contados a partir que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

A la vez, indicó que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033/20 estableció que, a la fecha de su dictado, ningún aglomerado urbano, ni departamento, ni partidos de las provincias argentinas se encuentra alcanzado por el ASPO.

“Así entonces, habilita a afirmar el cese del aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional”, justificó el texto oficial.

Ahora, el Ministerio de Trabajo consideró que “a fin de dar certeza frente a un régimen laboral que se proyecta sobre obligaciones mensuales, corresponde establecer que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo entrará en vigencia el 1° de abril del 2021”.

La Ley de Teletrabajo sancionada por el Congreso en julio del año pasado y su reglamentación parcial, por parte del Poder Ejecutivo, se concretó en enero último.

Los principales puntos de la ley

En relación con el derecho a la desconexión digital, el Gobierno aclara: “cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”. Sin embargo, aclara que “la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744”.

Además, también se detalla que no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión. Por otro lado, se remarca que los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias “no serán considerados incentivos”.

Otro de los artículos reglamentados hace referencia a las tareas de cuidado. En el artículo 6 se indica que toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea al evocar esta razón, “deberá comunicar en forma virtual y con precisión” el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza. “En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva”, detalla.

Por otro lado, en uno de los puntos que generó mayor controversia, referente a la reversibilidad, se indica que deberá ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10° del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo. “Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido”, plantea el artículo 7°.

Este plazo no podrá ser superior a 30 días. “A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo”, indica el texto.

En relación a los empleados que hubiesen pactado la modalidad desde el inicio de la relación laboral “no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales”.

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