Uno de los sectores más perjudicados por las nuevas medidas será el gastronómico, ya que deberá cumplir ciertos requisitos que no se habían anunciado previamente.

Según el Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por el presidente Alberto Fernández, los locales de este rubro podrán funcionar solamente entre las 6 y las 19, aunque luego podrán continuar trabajando bajo las modalidades delivery y “para llevar” (take away).

Esta decisión es similar a la que aplica para el resto de los comercios, pero el documento oficial también aclaró un detalle que el mandatario nacional no informó en su discurso grabado del miércoles pasado: según el texto, a partir de ahora y hasta el próximo 30 de abril, durante el día los bares y restaurantes podrán atender a sus clientes únicamente “en espacios habilitados al aire libre”.

De esta manera, los negocios de comida y bebida deberán contar con mesas en la calle, en terrazas o en patios abiertos para poder recibir al público porque, de lo contrario, ya no podrán prestar servicio dentro de sus instalaciones, algo similar a lo que ocurrió durante la primera etapa de flexibilización de la cuarentena estricta.

Además, debido a que otra de las limitaciones que entraron en vigencia en el AMBA es la prohibición de circular entre las 20 y las 6 del día siguiente, el Poder Ejecutivo precisó que, en caso de que una persona quiera hacer un pedido “para retirar en el establecimiento”, deberá hacerlo “en locales de cercanía”.