En las últimas horas se concretó un aspecto muy importante para que el blanqueo de capitales que lanzó el gobierno nacional “camine”. Se trata de la confirmación, por parte del gobierno de la Provincia, de la adhesión al blanqueo para la construcción. Esa dependencia envió a la Legislatura un proyecto de adhesión al blanqueo que incluye la exención del pago de Ingresos Brutos y de Sellos para quienes se sumen a la exteriorización de fondos.

La iniciativa cordobesa había sido adelantada por el propio ministro de Finanzas de la Provincia, en un encuentro virtual con desarrollistas de Córdoba. en ese espacio, el ministro Osvaldo Giordano comentó: “siempre nuestra vocación es apoyar todas las iniciativas que puedan contribuir al desarrollo de la provincia”

Desde la Cámara sectorial CEDUC señalaron que “es de suma importancia la adhesión de la provincia al blanqueo de capital. Así mismo, seguimos trabajando junto con entidades pares para que desde el gobierno nacional realicen una prorroga significativa en los tiempos de presentación de proyectos y el pago de impuestos especiales, para que este régimen tenga un mayor en el sector desarrollista”.

Ejes del proyecto. El proyecto de adhesión que envía Finanzas de Córdoba a la Legislatura señala:

-“Se propone eximir del Impuesto de Sellos a los actos, contratos y/o instrumentos que fueran celebrados entre quienes asuman el carácter de desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de los proyectos inmobiliarios comprendidos en la Ley N° 27613 y los inversores con el objeto de la construcción, ejecución, transferencias y/o cesiones de obras y/o inmuebles en el marco de la mencionada ley nacional”.

-“A los fines de afianzar las relaciones emergentes entre los contribuyentes y el Fisco Nacional y/o Provincial, se ha considerado conveniente elevar –asimismo- a vuestra consideración la posibilidad de liberar del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos a quienes efectúen la normalización de tenencia de moneda extranjera y/o de moneda nacional en las condiciones previstas en el Capítulo Único del Título II de la Ley N° 27613 y su marco regulatorio”.

-“La norma proyectada es de carácter totalmente excepcional y entendemos que posibilitará a una factible y atrayente normalización de las obligaciones tributarias omitidas por parte de los contribuyentes, evitando -de esta manera- la subsistencia de situaciones que conlleven a nuevos incumplimientos por parte de los mismos. Es de destacar que el origen de los fondos no necesariamente puede provenir de actividades gravadas por el impuesto provincial, ya sea por estar vinculados con ingresos generados en el exterior o por tratarse de bienes respaldados por actividades no gravadas o exentas en el ámbito de la provincia de Córdoba”.

-“La norma elevada posibilitara, asimismo, dar continuidad con la actual política administrativa tendiente a asegurar la estabilidad y seguridad jurídica de las relaciones tributarias”.

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