• A través del Decreto 1.183, entrarán en vigencia el 11 de octubre y hasta el 31 de octubre inclusive.
  • Se extiende el horario de circulación de personas, las reuniones sociales y familiares, las actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas, Boliches, Discotecas, Bailes, entre otras.
  • Estas medidas serán analizadas de manera permanente y revaluadas dentro de 21 días.

El Gobierno de Córdoba, a través del Decreto 1.183, estableció una serie de nuevas flexibilizaciones, en el marco del abordaje de la pandemia contra el coronavirus, que regirán a partir del próximo lunes 11 de octubre.

Estas disposiciones se extenderán hasta el 31 de octubre.

Las medidas que entrarán en vigencia el próximo lunes y por un plazo de 21 días son:

  1. Se dispone la restricción de la circulación de personas, entre las cuatro horas (04:00 hs.) y las seis horas (06:00 hs.) de cada día, exceptuando a quienes se encuentren debidamente autorizados para realizar actividades esenciales.
  2. Se habilitan las reuniones sociales y familiares de hasta veinte (20) personas, hasta las tres horas (03:00 hs.); siempre con los cuidados pertinentes, en especial manteniendo la ventilación cruzada en ambientes cerrados.
  3. Se habilitan, conforme a los protocolos que al efecto establezca la autoridad sanitaria, las siguientes actividades:
  • Actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) en espacios cerrados y con un límite de participación de mil (1.000) personas cuando la superficie lo permita; y cien por ciento (100%) de aforo en espacios abiertos y un límite de participación de no más de cuatro mil (4.000) personas.
  • Boliches, Discotecas, Bailes y similares, con un aforo de hasta el cincuenta por ciento (50%). Los participantes deberán contar con el esquema completo de vacunación 14 días previos al evento. El horario de funcionamiento de esta actividad podrá extenderse hasta las tres horas (03:00 hs.).
  • Salones de Fiestas y espacios afines (vgr. S.U.M., quinchos de uso común, etc.), con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) y hasta las tres horas (03:00 hs.) de cada día.
  • Eventos masivos de más de mil (1.000) personas al aire libre, con un aforo de hasta el cincuenta por ciento (50%) y un límite de participación de no más de cuatro mil (4.000) personas.
  • Locales Gastronómicos y Bares, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) y hasta ocho (8) personas en cada mesa en espacios cerrados, y un aforo de hasta el cien por ciento (100%) en espacios abiertos; todo, hasta las tres horas (03:00 hs.) de cada día.
  • Bingos y Casinos, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%), y hasta las tres horas (03:00 hs.) de cada día.